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Publica SAGARPA proyecto de actualización de los excluidores de tortugas marinas de la flota camaronera

• La actualización de la Norma Oficial Mexicana tiene como fin el contribuir a la protección de las poblaciones de tortugas marinas y disminuir su captura incidental.

• Los ajustes a la NOM forman parte de los compromisos del Gobierno Federal de conservación, gestión y fomento de pesquerías sustentables en el país.

• La vigilancia del cumplimiento de la NOM corresponde a la CONAPESCA, a la PROFEPA y a la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Como parte de sus compromisos de conservación, gestión y fomento de pesquerías sustentables en el país, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó un proyecto de actualización de regulaciones de las especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal.

La Secretaría publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-061-PESC-2006, en el que se incluyeron nuevas definiciones, se modernizaron las regulaciones y se agregó nueva bibliografía, entre otros instrumentos.

Esta Norma se complementa con la NOM-002-SAG/PESC-2013 para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal.

La NOM-061-PESC-2006 tiene como objetivo establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET) de tipo rígido que se instalen en las redes de arrastre utilizadas en las operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón, que se realicen en aguas nacionales, con el objeto de contribuir a la protección de las poblaciones de tortugas marinas y disminuir su captura incidental.

La Norma es de observancia obligatoria para los titulares de permisos y concesiones que realicen la pesca de camarón con redes de arrastre en aguas de jurisdicción federal.

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la SAGARPA, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), y a la de Marina, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Las violaciones a las disposiciones contenidas en la Norma se sancionarán en los términos establecidos en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, así como las demás disposiciones legales aplicables.

Previo al inicio de la temporada de pesca, personal de la PROFEPA, debidamente acreditado, revisará los DET en presencia del concesionario o permisionario, su representante legal y/o el capitán o patrón de la embarcación, y extenderán Actas de Certificación, si se cumple con los requisitos descritos en la NOM.

Las Actas de Certificación de referencia serán requisito indispensable para despachar vía la pesca a las embarcaciones camaroneras y deberán llevarse a bordo.

Las actas de certificación tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de su expedición.

El Proyecto de Modificación fue aprobado por los comités consultivos nacionales de Normalización Agroalimentaria y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sesiones efectuadas el 6 de octubre de 2014 y el 7 de agosto de 2015, respectivamente, y se somete a consulta pública de conformidad con la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

En el territorio nacional, el Gobierno Federal ha establecido regulaciones e instrumentado procesos técnicos para proteger, conservar y propiciar la recuperación de las poblaciones de las diversas especies de tortugas marinas, así como de sus áreas de anidación con el fin de que exista la menor afectación por parte de las actividades pesqueras.

Entre las regulaciones establecidas está la NOM-002-SAG/PESC-2013, que ratifica el uso obligatorio en las redes de arrastre camaroneras de los DET de tipo rígido, que se utilizaban desde 1996 en el litoral del océano Pacífico, a partir de la publicación de las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia NOM-EM-001-PESC-1996 y NOM-EM-002-PESC-1996.

El 14 de septiembre de 2004 se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-PESC-2004 y su prórroga el 15 de marzo de 2005, que actualizaba las características de los DET, incluidas en la NOM-061-PESC-2006.

El 8 de junio de 2015 se recibió la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) para la incorporación de modificaciones en las especificaciones técnicas de la NOM-061-PESC-2006, acorde con la normatividad vigente en Estados Unidos.

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