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Procuraduría de la Defensa del Trabajo invita a los empleadores a cumplir con el pago de utilidades

La Procuraduría General de la Defensa del Trabajo de Baja California Sur (PRODET), mediante un comunicado exhortó a todas las empresas, así como a los empleadores y personas físicas con actividad empresarial que cumplan con el debido pago de utilidades (PTU), el cual debe realizarse en los meses de mayo y junio respectivamente.

La Procuraduría resaltó que, esta presentación laboral que se realiza año con año, está establecida en la Constitución y en la ley Federal de trabajo, donde se estipula que, los trabajadores tienen el derecho a participar en las ganancias que obtiene la empresa o patrón, de acuerdo con su declaración fiscal.

Cabe destacar que, para participar en el reparto de utilidades en necesario, que los trabajadores hayan laborado al servicio de la empresa o patrón el año anterior a repartir, y deberá haber laborado al menos un periodo mayor a 60 días, sin importar si trabajan ahí o no, si su contrato fue por obra o tiempo determinado, tienen un año a partir de la fecha límite de entrega para cobrar sus utilidades.

Es a partir del 1 de abril y a más tardar el 30 de mayo, cuando los trabajadores de una empresa deberán recibir el pago, y del 1 de mayo al 29 junio, el pago por parte de las personas físicas con actividad empresarial; la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas determinó un porcentaje del 10 por ciento para las utilidades del 2020, que se reparten este año.

Cabe destacar que, la legislación laboral indica que el reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.

Se exenta de este reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; también a empresas cuyo capital sea menor al que fija la STPS por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

Así mismo, en caso de que el trabajador se encuentre en la modalidad outsourcing, subcontratado o tercerizado, el pago de utilidades será responsabilidad de la firma de subcontratación, tal como lo es en salarios, prestaciones y cuotas obrero-patronales, sin embargo, de no cumplirse, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

La PRODET, estará atenta al cumplimiento de esta obligación, y mantendrá abiertas sus puertas para brindar asesoría gratuita a todos aquellos trabajadores que lo necesiten a lo largo de toda la media península, y ponen a su disposición el teléfono (612) 12 4 29 65, para indicarles de ser el caso la ubicación de sus oficinas en cada municipio a donde deberán dirigirse; en La Paz, las oficinas en Calle Normal Urbana entre calles Chiapas y Durango, Colonia Los Olivos, con una atención de horario de las 8:00 a las 15:00 horas.

 

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